Sentencia del Juzgado de lo Mercantil a favor del Cádiz CF en el traspaso de Chico de la Unión Deportiva Almería al Genova italiano.
En el momento de traspasar al jugador al Almería, allá por junio del año 2008, el Cádiz se reservó un derecho sobre el 30% del importe de una posible venta del futbolista a otro club.
Sin embargo, en el mes de julio de 2010, debido a las circunstancias económicas en las que se encontraba inmerso el Club, estando inminente la declaración de concurso y ante las amenazas del Almería de ceder al futbolista, en lugar de traspasarlo, se optó por realizar una cuantificación de ese derecho en 500.000 euros.
La sentencia refiere expresamente en su Fundamento de Derecho primero, cómo la postura de la U.D. Almería era “que si el Cádiz CF SAD no hubiese aceptado la negociación de la renuncia, habría perdido 500.000 euros por una cláusula que nunca se iba a materializar”.
“En el presente caso, no nos encontramos ante un acto del giro o tráfico que sea imprescindible para la continuación de la actividad del Club concursado, ya que la cantidad que se pactó por la renuncia, 500.000 euros, no fue abonada, como quedó acreditado en el acto del Juicio (…) con lo cual, nada aportó para la continuación de la actividad empresarial”.
En base a ello, y a otros argumentos concurrentes en una resolución perfectamente fundamentada, el Juzgado de lo Mercantil acuerda anular la renuncia verificada en julio de 2010, y que por tanto habrá de estarse a lo dispuesto en los pactos de 30 de junio de 2008, debiendo abonar la U.D. Almería al Cádiz el mencionado 30% respecto al traspaso del jugador al Genova. Contra esta resolución no cabe recurso alguno, y el mencionado abono habrá de verificarse a la mayor brevedad.
Chico, ahora se encuentra cedido por el Génova en el Mallorca y el traspaso al que se refiere la sentencia se cifró en su día, según informaciones oficiosas, en unos 5 millones de euros. De ellos, el Cádiz CF percibiría algo menos de un tercio.
Pepe Mel/Entrenador del Real Betis Balompié
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